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Las Obligaciones Fiscales que Debes Tener en Cuenta si Haces Equity Crowdfunding

Las Obligaciones Fiscales que Debes Tener en Cuenta si Haces Equity Crowdfunding

Hoy vamos a hablar del equity crowdfunding y las obligaciones fiscales que implica tanto para el promotor como para el inversor.

En esta modalidad los aportantes de fondos reciben compensación en forma de reparto de ingresos o beneficios, es decir, pasan a ser accionistas o socios.

Dejar claro para comenzar que el sistema tributario es totalmente diferente en cada país y que la información que se va a dar en este post exclusivamente es para inversiones en España.

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Obligaciones para el promotor de fondos

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Fiscalmente hablando, en el momento en que el aportante de dinero entra a formar del accionariado, la empresa receptora no está obligada a tributar por ningún impuesto, sino que, como luego se verá, es el nuevo accionista el que tributa por ITP y AJD.

¿Qué obligaciones fiscales surgen posteriormente para la empresa?

  • En el caso de que se repartan dividendos: tal y como se establece en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, “deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor: a)…”.

En este caso la empresa deberá presentar en Hacienda el modelo 123, del mes o trimestre en que se han repartido los dividendos y el modelo 193 al finalizar el ejercicio.

Desde el 12 de julio de 2015 el tipo de retención para los dividendos es el 19,5 % y será del 19% a partir del 1 de enero de 2016.

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Obligaciones para el aportante de fondos

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Si el financiador es persona física y a cambio de la aportación recibe participaciones o acciones en la sociedad, en el momento de la adquisición La Ley de Mercados de Valores (artículo 108), establece la exención de ITP e IVA de las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial. De esta exención, se exceptúan dos supuestos, que si se cumplen, hacen nacer la obligación de tributar por alguno de estos impuestos (existen dos excepciones que se pueden leer en el citado artículo).

Que esté exento de ITP y AJD no implica que no haya que presentarlo en la correspondiente delegación de la Comunidad Autónoma correspondiente, puesto que se trata de un impuesto de gestión autonómica. Se debe, por tanto, en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la operación de compraventa, presentar la siguiente documentación:

  • Modelo 600,
  • DNI del adquirente de las acciones
  • Primera copia y copia simple del documento notarial o privado de la compraventa

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Las personas físicas que adquieran acciones o participaciones en entidades de nueva creación, pueden aplicarse una deducción del 20%

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Como novedad desde el año 2013 en la declaración, las personas físicas que adquieran acciones o participaciones en entidades de nueva creación, pueden aplicarse una deducción del 20% del importe satisfecho por la adquisición. Las condiciones que deben cumplir las empresas son las siguientes:

  1. Ser Sociedad Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral
  2. Ejercer una actividad económica
  3. Que sus fondos propios no superen los 400.000 euros

En el caso de que el accionista/socio- persona física- reciba dividendos como remuneración a su condición de socio, tiene que tenerlo en cuenta a la hora de presentar su declaración de la renta anual.

Según el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad…”

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Tras la reforma fiscal de Julio de este año, se ha eliminado la exención que había sobre los primeros 1.500 euros recibidos en concepto de dividendos

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Si el financiador es persona jurídica y a cambio de la aportación recibe participaciones o acciones en la sociedad, las obligaciones a las que estará sujeto serán las siguientes obligaciones:

  • En el momento de la adquisición de la acciones :

Se debe aplicar lo mismo que se ha indicado para el caso de que el financiador sea una persona física.

  • En el caso de que haya reparto de dividendos:

En este caso hay que tener en cuenta el Impuesto por excelencia de la actividad empresarial: el Impuesto sobre Sociedades.

En este caso, la sociedad se registrará contablemente un ingreso financiero, que formará parte del resultado contable que se emplea para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, el artículo 30 de la Ley 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que “1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España se deducirá el 50 por ciento de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.

La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios será el importe íntegro de éstos.

  1. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100 por ciento cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año….”

Como hemos comentado al inicio dependiendo del país en el que se invierta, las obligaciones fiscales tanto de promotor como de inversor varían y habría que analizar cada caso en particular.

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Imágenes / Pixabay

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