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¿Vas a Lanzar un Crowdfunding? ¿Cuáles son Tus Obligaciones Fiscales? Te lo Contamos

¿Vas a Lanzar un Crowdfunding? ¿Cuáles son Tus Obligaciones Fiscales? Te lo Contamos

Hacienda somos todos… ¿cuántas veces hemos escuchado o pronunciado esa frase? Pues sí, si eres de los que ha decidido buscar financiación a través de alguna plataforma de crowdfunding (llámese Kickstarter, Indiegogo o cualquier otra), debes saber qué obligaciones tributarias tienes.

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Obligaciones fiscales que tienen los promotores de una campaña de crowdfunding basada en recompensas

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Hoy vamos a centrarnos en las obligaciones fiscales que tienen los promotores de una campaña de crowdfunding basada en recompensas.

En este caso, tanto si el promotor que recibe las aportaciones es un autónomo como si es persona jurídica, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre).

En el caso de que las aportaciones las reciba una persona física sin estar desarrollando una actividad profesional o empresarial estará sujeto a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

La última manifestación normativa relativa a esta cuestión es la consulta vinculante V2831-13, del 26/09/2013 donde, textualmente se dice: “En el caso de que las cantidades a recibir lo sean en contraprestación a alguna entrega de bienes o prestación de servicios, la operación en cuestión ya no tendrá carácter lucrativo, sino oneroso, resultando aplicable entonces el impuesto que grava las transmisiones onerosas, que será, en función de la naturaleza de la operación y de la persona que las realice, el IVA (actividades empresariales o profesionales) o la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD (entregas o prestaciones de servicios al margen de actividades empresariales o profesionales)”.

Por tanto, en este tipo de modalidad, el impuesto a aplicar va en función de la realización o no de una actividad empresarial/profesional o no.

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Si se va a entregar una recompensa, siempre se está hablando de una operación sujeta a IVA

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Según el artículo 5.dos de la Ley del IVA, “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios”.

Por tanto, si las aportaciones se están recaudando para el desarrollo de una actividad empresarial y, se va a entregar una recompensa, siempre se está hablando de una operación sujeta a IVA, es decir, el autónomo o la empresa, tendrán que emitir la correspondiente factura con IVA por la contraprestación entregada.

Ahora bien, existen matizaciones en función de si la contraprestación se trata de la entrega de un producto, la prestación de un servicio o de una simple mención:

Entrega de un producto: Si la empresa receptora de las aportaciones pone a disposición de los aportantes algún tipo de bien, deberá emitir la correspondiente factura con IVA. Los pasos a seguir por la entrega de bienes como contraprestación a una entrega económica son:

  • Emisión de la factura con su IVA correspondiente
  • Inclusión de la factura en el correspondiente registro de facturas emitidas del libro de IVA
  • Inclusión en la declaración mensual/ trimestral de IVA (modelos 303 o 340)
  • Inclusión en el resumen de anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390)

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Existen matizaciones si se trata de la entrega de un producto, la prestación de un servicio o de una simple mención

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Prestación de Servicios: El artículo 11 de la Ley de IVA, viene a decir que la prestación de servicios se convierte en una categoría residual, cuando la operación en cuestión no puede englobarse dentro del resto de las categorías. No obstante, en el mismo artículo se citan operaciones que se consideran prestaciones de servicios. Entre la lista que se enumera, detallamos las que más probablemente se pueden financiar mediante el crowdfunding:

  • “El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio
  • Las cesiones y concesiones de derecho de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad industrial e intelectual
  • El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas
  • La explotación de ferias y exposiciones
  • El suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo conforme a las especificaciones de su destinatario”

En este caso las obligaciones que tiene el receptor de las aportaciones son idénticas que en el caso de que la contraprestación sea la entrega de bienes.

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Obligaciones fiscales cuando tan sólo ofrecen la publicación de tu nombre en un apartado de agradecimientos

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Publicidad o mención: Sin lugar a dudas, es una de las casuísticas más complicadas de exponer. Puede haber opiniones distintas al respecto, pero la tendencia con defensores es que si la contraprestación a la aportación monetaria es una mención en una página web, en una conferencia, en un libro, etc. estamos hablando de una prestación de servicios asimilable al marketing. En este caso, las obligaciones son exactamente las mismas que las comentadas para las prestaciones de servicios.

Ahora bien, ¿qué obligaciones fiscales tienen aquellos promotores que a cambio de una aportación monetaria tan sólo ofrecen la publicación de tu nombre en un apartado de agradecimientos? Pues en estos casos, en los que no se desprende ningún interés de dar publicidad al aportante de fondos, se debe tratar como una donación.

Este tema se tratará en otro post, ya que las obligaciones fiscales para los promotores varían en función de la modalidad de crowdfunding elegida.

¿Quieres Ampliar Información? Mira en Nuestra Sección de Crowdfunding Ebooks

Imágenes / Pixabay

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