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Y si Hacemos Crowdlending, ¿Cuáles son Nuestras Obligaciones Fiscales?

Y si Hacemos Crowdlending, ¿Cuáles son Nuestras Obligaciones Fiscales?

Como ya hemos comentado en post anteriores, las obligaciones fiscales en el crowdfunding varían mucho dependiendo de la modalidad elegida de financiación y de la personalidad del inversor y del promotor de la campaña.

Hoy vamos a centrarnos en el llamado crowdlending, es decir, aquella campaña de crowdfunding en la que la recepción del dinero se formaliza mediante un contrato de préstamo.

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Es importante conocer los tipos de préstamos más habituales y que se pueden emplear en este modelo de crowdfunding

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Aspectos a tener en cuenta por los promotores

Existen muchos tipos de préstamos posibles y en función de las condiciones de cada uno de ellos las obligaciones fiscales son distintas. Por ello, antes de pasar a ver la parte fiscal es importante conocer los tipos de préstamos más habituales y que se pueden emplear en este modelo de crowdfunding:

  • Préstamo con una remuneración periódica y un vencimiento único: en este tipo de préstamos, se establece desde el principio una fecha de vencimiento en la que se deberá devolver la cantidad recibida. Periódicamente lo que se recibe son intereses. El importe de los intereses se establece en contrato, pudiendo ser, bien una cantidad fija o bien una cantidad variable referenciada a algún tipo de índice como puede ser el Euribor. Existe la posibilidad de incluir en el contrato de préstamo una cláusula que indique que el pago de los intereses se haga a vencimiento, aunque es menos habitual.
  • Préstamo con una remuneración periódica y vencimientos periódicos. En este caso, el tema de los intereses funciona igual que en el caso anterior pero la devolución del principal se va haciendo en las fechas fijadas en el momento de la firma.
  • Préstamo participativo. En este caso, la remuneración está ligada a la marcha de la empresa. Es muy habitual, que en esta modalidad de préstamos, la remuneración tenga una parte fija y una parte variable en función de los resultados de la sociedad, lo que lo hace más atractivo. La devolución del principal suele ser a largo plazo (entre 5 o 10 años).
  • Préstamos sin remuneración: se incluye aquí como una modalidad de préstamo pero fiscalmente no están aceptados ya que se establece que todas las operaciones se deben valorar a un tipo de interés de mercado.

Una vez que se han definido las principales características de los tipos de préstamos más habituales, pasamos a detallar las obligaciones fiscales de la empresa/empresario que los recibe:

  • En el momento de la formalización del préstamo del préstamo se pueden dar dos situaciones:
    • Que se formalice en documento privado: en este caso, también se debe presentar el impuesto por AJD, aunque está exento de pago.
    • Que se formalice en escritura pública: en este caso, el artículo 10 del Reglamento del ITP y AJD establece que “son transmisiones patrimoniales sujetas: B) La constitución de derechos reales, préstamos,…” En estos casos, el obligado tributario es quien recibe el dinero (tanto si es empresa como autónomo) y el importe a pagar será aproximadamente el 1% del importe del préstamo.

En la práctica se debe cumplimentar el modelo 600. Puesto que se trata de un modelo de gestión autonómica, los modelos entre unas Comunidades y otras pueden variar aunque en líneas generales la información solicitada en ellos en ellos es similar.

Junto al modelo 600, hay que presentar la escritura de préstamo y los DNI o el CIF de los sujetos pasivos y de los prestamistas.

El plazo de presentación es de 30 días desde le fecha de la escritura o contrato.

  • Por los intereses pagados periódicamente o en la fecha de vencimiento: tal y como se establece en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, “deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta el Impuesto sobre Sociedades.”

En este caso la empresa deberá presentar en Hacienda el modelo 123, del mes o trimestre en que se han repartido los intereses y el modelo 193 al finalizar el ejercicio.

Actualmente el tipo de retención para los intereses es del 19,5 % y a partir del 1 de enero del 2016 será del 19%.

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Si el prestamista es una persona física, será la declaración de la renta la forma de tributar por los rendimientos que está obteniendo del préstamo

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Aspectos a tener en cuenta por los inversores

Inversor Persona Física

Si el prestamista es una persona física, será la declaración de la renta la forma de tributar por los rendimientos que está obteniendo del préstamo. Puesto que el promotor de la campaña de crowdfunding está obligado a retener a cuenta por lo intereses remuneratorios del préstamo, el prestamista tendrá que declararlo como rendimiento del capital mobiliario.

A la hora de rellenar la declaración de la renta tenemos que incluir como “Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro” el importe íntegro de los intereses y el importe retenido por la sociedad prestataria a cuenta del IRPF.

Inversor Persona Jurídica

Si el prestamista es una persona jurídica hay que acudir a la normativa del Impuesto de Sociedades.

Como prestamista, la sociedad tiene que tener registrado contablemente en el pasivo de su balance el importe del préstamo y, por tanto, a la hora de rellenar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades debe incluirlo en el balance normalizado que hay que completar.

En cuanto a los rendimientos de ese préstamo, es decir, a los intereses, simplemente forma parte del resultado contable, como base para calcular la base imponible del IS.

Recordemos que:

  • Base Imponible del IS = Resultado Contable +/- Ajustes

Y que:

  • Resultado Contable = Ingresos – Gastos

Para terminar, remarcar que en los temas fiscales es muy importante analizar cómo se ha formalizado una determinada operación y cuál es el fondo de la misma para poder determinar con exactitud cuáles van a ser las obligaciones.

En este post hemos dado unas pinceladas a las prácticas más habituales.

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Imágenes / Pixabay

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