crowd-annoying, crowd-disturbing por Rafael Ventura
El libro de Clay Shirky «Here comes everybody: The Power of Organizing Without Organization» explica muy bien en su contenido, y casi mejor en su título, cuál es la clave para comprender las nuevas soluciones de innovación social y los nuevos modelos de negocio que han posibilitado las tecnologías de la información. Los cambios van asociados a la creación de entornos colaborativos.
Ahora bien, las nuevas soluciones no atienden a problemas que antes no estuvieran atendidos. Las nuevas soluciones desplazan a las antiguas soluciones y generan tensiones.
En la anterior entrada de este blog, «Barreras frente a los nuevos modelos de negocio», recogía una relación de nuevas propuestas en el sector turístico basadas en la economía de la colaboración. La nueva Ley de Arrendamientos se diseña para limitar las posibilidades del alquiler de pisos como alojamientos turísticos para evitar «situaciones de intrusismo y competencia desleal en el sector». El objetivo es loable, pero la nueva normativa también pretende atender las exigencias de la oferta turística convencional.
Aparecen también nuevas propuestas para solucionar las necesidades de desplazamiento de los viajeros. Blablacar, es lider en viajes compartidos en Europa, y despierta el recelo de Fenebus, patronal de autobuses, porque considera que el consumo colaborativo daña el negocio de empresas de transportes. Solicitan una regulación que garantice la calidad del servicio y la seguridad jurídica del viajero. La necesidad de una normativa que regule el consumo colaborativo es aceptada por todos. Sin embargo, no todos quedarían contentos con la normativa que se apruebe. Son intereses muy distintos.
Durante estos días se discute el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Su contenido aborda la regulación del crowdfunding. Lo que conocemos no gusta a las plataformas de financiación colectiva. Sobre todo, aquellas especializadas en equity-crowdfunding. ¿Por qué? Por las limitaciones que recoge: Se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 euros) como por plataforma (6.000 euros por año). Crowdangel recoge los argumentos en contra de esta limitación de una manera muy acertada. La normativa en su actual redacción elimina al crowdfunding como opción de financiación para una parte muy importante de proyectos que seguirá optando a las vías de financiación menos nuevas en el sistema financiero.
Lo nuevo está inquietando y está molestando. Es crowd-annoying, crowd-disturbing.
Fuente: Post escrito por Rafael Ventura en su blog RafaelVentura.com
Autor del Post: Rafael Ventura es en la actualidad Director de Secretariado de Innovación y Emprendimiento de la Universidad de Málaga e imparte docencia de asignaturas vinculadas a la Organización de Empresas.