
Directiva Whistleblowing. Canal ético y nueva obligación para las empresas

Hace tiempo que España tenía la obligación de realizar la adaptación a la normativa interna de la legislación sobre protección de informantes. Las empresas que desarrollan una actividad pública tienen la obligación de contar con un canal de denuncia que no es más que un sistema interno de información.
Este sistema pretende que cualquier persona pueda informar de cualquier incumplimiento o actividad ilícita que haya podido identificar o conocer. Se trata de un canal ético en el que se pueden hacer estas comunicaciones, pero que preserva el anonimato y la confidencialidad sobre su identidad y la protección de datos.
Las empresas que están obligadas a cumplir con este requisito son las empresas de 50 o más trabajadores, los partidos políticos, sindicatos, patronales y sus fundaciones siempre que gestionen fondos públicos. De igual forma, tienen esta obligación las entidades que son entendidas como entidades de derecho público.
Son muchas las comunicaciones que se pueden realizar a través de estos canales. Los aspectos más habituales que se establecen para denunciar usando estos canales son infracciones de Derecho de la Unión Europea, como pueden ser relacionadas con contratación pública, sector financiero, prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, entre otras.
Implantación de la normativa
PRODAT es una consultora especializada en el cumplimiento de normativa y el asesoramiento en temas jurídicos diversos. Uno de los ámbitos en los que centra sus servicios es en la consultoría y asesoramiento en la puesta en marcha e implantación de la nueva ley Whistleblowing.
Recientemente, se ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta normativa entrará en vigor el 13 de marzo y para su implementación será necesario que se establezcan canales internos de comunicación en ciertas entidades.
Con carácter general, el plazo máximo del que disponen las empresas para poner en marcha lo que establece la ley es de tres meses desde que ha entrado en vigor. No obstante, en algunos casos concretos el plazo se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023.
En el proceso de implantación hay que tener en cuenta que será el órgano de administración de la entidad el encargado de implantar el canal interno. Este órgano tendrá el cargo de responsable de tratamiento de los datos personales que se manejan.
La gestión de este canal ético la podrá hacer alguien interno a la propia entidad o bien, si se considera necesario, puede externalizarse con alguna empresa.
Es importante que haya una buena comunicación hacia los empleados sobre el uso que se puede dar del canal y de los mecanismos para su adecuada gestión. Esta información debe estar muy accesible en todo momento entre los miembros de la entidad. Si se dispone de página web, también deberá ser información publicada en la página web al inicio.
Cómo consecuencia de las infracciones comunicadas a través de estos canales se establecerán sanciones que pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.