El fintech que no es tal
¿Ha cambiado el sector financiero desde la irrupción del llamado fenómeno fintech? Seguramente, como todo en la vida, será según el punto de vista desde el que se enfoque.
Si lo miramos en cuanto a competición con las oficinas podríamos asegurar que el sector sí ha cambiado pues hasta las propias entidades han transformado radicalmente su presencia digital a fin de mejorar la experiencia del cliente y, por primera vez, en su historia han dejado de competir para colaborar en la creación de Bizum el sistema de transferencias instantáneas que les permite competir con los nativos fintech.
Así, el futuro de las oficinas, por cuanto intenten su reconceptualización es tendente a la desaparición. Los banqueros y los asesores deberán desplazarse a dónde está el cliente u ocupar despachos superiores a los locales comerciales pues la reunión, para aportar valor, deberá ser profunda y a conciencia porque, de lo contrario, el otro fenómeno, conocido como los robo-advisors, les comerán el terrero.
La revolución no es tanto digital como sí de posibilidades. Las fintech han transformado los “no es posible” de las entidades en “ya está hecho”. Pasó con las citadas transferencias demostrando que no hace falta esperar no 24 ni 48 horas para tenerlas disponibles y pasará con el procesamiento de datos. No nos llevemos a engaño, los bancos, a través de sus oficinas, conocen todo de nosotros: nuestra situación personal y profesional, en qué nos gastamos el dinero,…, así que tienen en su posesión todos lo necesario para establecer nuestras preferencias y nuestro perfil de riesgo adecuadamente. No obstante, hasta ahora no han hecho el menor caso y hemos sido la presa fácil para comprar ese fondo que no necesitamos y esa vajilla de un plan de pensiones que aún necesitamos menos.
La revolución no es tanto digital como sí de posibilidades. Las fintech han transformado los “no es posible” de las entidades en “ya está hecho”.
Necesitamos planificación, precisamos objetividad y requerimos profesionalidad. Aquella que no ofrecen lo que algunos, sobre todo sus fundadores, se empeñan en calificar como fintech cuando es todo menos eso. Será por que el proceso es digital pero ya está. Se presupone que entre las ventajas del fintech están la trasparencia, la proximidad con el cliente y la competitividad en gastos. De hecho muchos de los responsables de estas empresas se empeñan en enfatizar sus bondades a costa de desmerecer a la banca cuando objetivamente su propuesta es aún peor.
Me refiero a las empresas de préstamos de dinero rápido que prometen la disposición inmediata de efectivo a cambio de un tipo de interés que no es legal, que es usura. La sentencia 628/2015, de 25 de noviembre de 2015 del Tribunal Supremo, que definió como usura aquellos intereses que dupliquen el interés medio del mercado. Añadiendo que, por lo tanto, dichos préstamos deben considerarse nulos.
Para aquellos que afirman que la TAE no es un buen referente señalar que dicha sentencia aclara que el interés a vigilar es la Tasa Anual Equivalente y no el nominal pues, conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor». El porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
La disrupción fintech será si la propuesta para el cliente/usuario es de valor. En caso contrario, será un nuevo juego de trileros cambiando el cubilete de sitio.
Imagen de Portada/ Pixabay.com