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Aportando Luz al Crowdfunding tras la Propuesta de Regulación

Aportando Luz al Crowdfunding tras la Propuesta de Regulación

El futuro del Crowdfunding

No cabe duda que la noticia con la que hemos amanecido este fin de semana ha sido la del anteproyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial que hizo público el gobierno el viernes 28 de febrero de 2014. A raíz de esta noticia no han parado los comentarios tanto online como offline sobre los contenidos del anteproyecto y las repercusiones inmediatas que de él se derivan para el sector del crowdfunding en España. Esto ha venido a provocar mucha incertidumbre en el sector y sobre todo ha generado una gran confusión en la sociedad sobre el crowdfunding. En España existen numerosas plataformas de crowdfunding, crowdlending y equity crowdfunding con modelos de negocios, formas de funcionamiento y requisitos diferentes que no son del todo conocidos entre el público general, si bien aún no es del todo conocido el término del crowdfunding, su funcionamiento y las diferenciaciones en los tipos de crowdfunding en la sociedad noticias como esta no ayudan en su clarificación. Las implicaciones jurídicas, fiscales y económicas del desarrollo de procesos de financiación colectiva también generan actualmente gran cantidad de dudas entre los participantes. Partiendo de estas consideraciones habría que tratar de aclarar a la sociedad en general y a los emprendedores que el crowdfunding no ha muerto ni se acaba como muchos van comentando en artículos y noticias bastante alarmistas. Dentro del crowdfunding como alternativa de financiación de proyectos existen varios tipos que se distinguen por la forma en que se producen las aportaciones a los emprendedores o promotores de proyectos:

  • Crowdfunding basado en donación: este crowdfunding actualmente vigente en la gran mayoría de plataformas en España consiste en aportaciones a proyectos en forma de donación, es decir, simplemente porque el proyecto motiva, gusta o se quiere apoyar. Suele ser habitual en el crowdfunding que se ofrezca agradecimiento de alguna forma por la donación realizada.
  •  Crowdfunding basado en recompensas: en este caso la persona que hace la aportación está pre-comprando un producto o servicio en condiciones especiales, ya sea a mitad de precio o con un descuento por volumen. Se trata de vender un producto o servicio antes de ser desarrollado con la garantía de que los propios clientes futuros son los que van a apoyar su desarrollo.
  • Equity Crowdfunding: en esta modalidad las aportaciones a un proyecto se hacen a modo de participaciones en beneficios o acciones en el capital de la empresa a la que se está apoyando. Por tanto, los inversores en este caso esperan una rentabilidad de esa inversión.
  • Crowdfunding basado en préstamos: se trata de aportaciones a proyectos que en un plazo pactado entre ambas partes serán devueltas a un tipo de interés también pactado entre las partes. Por tanto, también el inversor en este caso obtiene una rentabilidad de la inversión realizada.

Teniendo clara esta tipología de crowdfunding y de plataformas la nueva propuesta de regulación del crowdfunding está centrada en lo que el proyecto de Ley denomina plataformas de financiación participativa y considera como tal aquellas plataformas que supongan la puesta en común de inversores con promotores de proyectos de financiación participativa. Entendiendo por proyectos de financiación participativa aquellos que cumplen, según establece el proyecto de Ley, el estar destinados a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que esperan obtener un rendimiento monetario con la inversión y que no inviertan con carácter profesional, se realicen por promotores que podrán ser personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio, la financiación que se pretende captar esté vinculada a un proyecto concreto que podrá ser de tipo empresarial o personal pero no podrá consistir en la financiación de terceros y se instrumenten a través de alguna de las siguientes fórmulas:

  • Emisión o suscripción de valores negociables.
  • Emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.
  • Solicitud de préstamos.

Quedando expresamente excluidos de la regulación las entidades que faciliten que demandantes de fondos capten recursos para el desarrollo de proyectos, empresariales o no, mediante:

  • Donación.
  • Compraventa, pudiendo ser la entrega incierta y dilatada en el tiempo.
  • Los préstamos sin interés.

Sirva este artículo para aclarar algo los términos en los que el proyecto de Ley se manifiesta y los ámbitos y sectores del crowdfunding a los que va dirigida. Excluye expresamente las plataformas de crowdfunding que funcionan con el sistema de donación o preventa que, por su parte, ya se rigen por otras normativas. Como ya nos aclararon hace unos días nuestros compañeros de FPG consultores en un artículo sobre fiscalidad del crowdfunding aunque no existe mucha normativa específica, basándonos en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2831-13) de septiembre 2013, el resumen de las diferentes posibilidades y la legislación aplicable es la siguiente en el caso de donacioens:

En el caso de pre venta habría que referenciar la normativa que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

crowdfunding

 

 Los promotores de proyectos en estas fórmulas no deben preocuparse por los contenidos del proyecto de Ley, que por otra parte no será aprobado hasta verano y hasta esa fecha todavía el sector tiene mucho que aportar sobre su contenido. Cabe decir, que la regulación del crowdfunding en estos aspectos era una necesidad y un clamor por parte del sector del crowdfunding en España porque aporta la transparencia necesaria en este tipo de negocios, sobre todo cuando se está tratando con grandes inversiones y sistemas de participación empresarial. No obstante, las limitaciones establecidas en la inversión en estos proyectos a priori es algo que aún queda por determinar si puede beneficiar realmente a la actividad de estas plataformas o por el contrario limitarla de manera importante.

Fuente: Micro-Inversores.com

 

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