Seleccionar página

La dificultad de abrir una empresa en España

La dificultad de abrir una empresa en España

España está considerado como uno de los países más complicados para abrir un negocio o iniciar la andadura comercial con una empresa: de un total de 189 economías analizadas, nuestro país se sitúa en la posición 82. En los últimos años, ha aumentado considerablemente la velocidad de caída, continuando imparable en el descenso de puestos.

La dificultad estriba en el coste de las gestiones que deben realizarse y en lo complicado que resultan los trámites necesarios. El capital mínimo a desembolsar es demasiado elevado, las instrucciones complicadas, demasiadas dificultades para iniciar una actividad que redunda en el bien del país, por lo que no se entiende el porqué de tanta burocracia.

Abrir un negocio o una empresa, en España en comparación con el resto de países de la Unión Europea, es bastante más complicado. Se necesitan 7 trámites y se tardan un mínimo de 14 días, que si lo comparamos con los 5 u 8 días máximo de los países de la OCDE, podemos comenzar a hacernos una idea del por qué no se terminan de cuajar las iniciativas de los emprendedores aquí, dentro de nuestras propias fronteras.

Los emprendedores y empresarios que lo han conseguido nos definen su periplo como una auténtica pesadilla. Por supuesto, la falta de apoyo financiero por parte del gobierno se considera la principal dificultad, pero achacan parte de la responsabilidad a la ineficacia y poca coordinación existente entre las diferentes administraciones, variando el tiempo de apertura o el inicio de la actividad en dependencia de la provincia donde se establezca.

Afortunadamente y para suplir esta inoperancia, han surgido equipos independientes de profesionales que bajo el título corporativo de sociedades express han creado un método para aquellas sociedades urgentes que necesiten constituirse rápidamente y por un precio realmente bajo. Con esta agencia especializada en dar de alta sociedades urgentes, todos los trámites necesarios se consolidarán en tu empresa en un tiempo récord de 48 horas. Esto incluye desde la solicitud del nombre hasta el alta en Hacienda, Seguridad Social y en la Agencia de Protección de Datos. Incluye así mismo la constitución en la Notaría y la inscripción en el Registro Mercantil.

No hay escusas, si tienes una idea de negocio y quieres comenzar ya a producir, con esta agencia podrás poner en marcha tu proyecto de empresa sin problemas, despreocupándote de todas las gestiones con el estado y ocupándote de lo que realmente quieres y conoces, la producción de tus productos o el desarrollo de tus servicios.

¿Qué se necesita para crear una empresa?

Vamos a realizar un rápido repaso, que sirva como base sintética para todos aquellos que quieran tramitar la creación de su empresa. Como hemos comentado, la cuestión burocrática puede convertirse en una cuesta interminable, pero si tienes todos los puntos claros en tu mente y los vas superando uno a uno, a modo de hitos de escalador, todo te será mucho más sencillo.

Así mismo, si depositas tu confianza en la agencia antes reseñada y se encarga ella de administrar estos pasos para crear empresa, puedes ir supervisando e informándote a tu ritmo de lo necesario, sin abandonar la parte de esta que más necesita de ti. Si quieres informarte sobre como crear una empresa, haz click en este enlace y aprende más sobre los pasos necesarios.

Baste por ahora relacionar los pasos que, a modo de camino de baldosas amarillas, has de recorrer para llegar a buen puerto y tener en perfectas condiciones las cuestiones legales de tu empresa.

Foto: Freepik

En primer lugar, deberás elegir la forma jurídica que va a tener tu negocio o empresa, que dependerá de la responsabilidad (limitada o ilimitada), del número de socios y el capital social. Así mismo, deberás valorar el tipo de empresa (autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidad de bienes) y la constitución de sociedades (sociedad civil, sociedad colectiva, comanditaria simple, de responsabilidad limitada…)

Para continuar con el proceso de constitución o puesta en marcha, deberás realizar los trámites que ello conlleva (Alta en el Censo de empresarios, Impuesto de Actividades Económicas, Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social…), la tramitación electrónica para facilitar tramitaciones especiales, los contratos de trabajo y la financiación.

Así mismo, conviene que tengas listo tu propio plan de empresa donde dejes claro factores imprescindibles, como definir la actividad que se va a desarrollar, una planificación global a corto, medio y largo plazo, una primera valoración de riesgos, la capacidad financiera actual, la viabilidad del negocio, un estudio previo del mercado…

La domiciliación de sociedades

Todos estos trámites burocráticos pueden depositarse en manos expertas para optimizar en rendimiento y es lo más aconsejable para el emprendedor inexperto, pues perderá tiempo y dinero en ajustarse a la ley y acceder y realizar con acierto y eficacia todos estos requisitos.

De entre todos estos trámites necesarios para crear la empresa, vamos a destacar la que se realiza con objeto de la domiciliación de sociedades, un asunto oscuro del que pocos empresarios están suficientemente informados. Pues, aunque estos trabajos los realicen terceros, la información no ocupa lugar y siempre ha de ser bien recibida.

La domiciliación de sociedades es un requisito legal e imprescindible para abrir una empresa, y es que la nueva normativa tributaria obliga a los contribuyentes a comunicar su domicilio fiscal, así como las variantes que esta pueda tener. Hay que diferenciar este domicilio del domicilio social, y es aquí donde radica el desconocimiento por parte del empresario.

La diferencia fundamental entre el domicilio social y el domicilio fiscal afecta a las sociedades de capital y que, como decimos, en muchas ocasiones no se contempla con suficiente claridad por parte del empresariado.

En el momento de constituir una sociedad mercantil se ha de fijar un domicilio social que ha de figurar en la escritura otorgada ante notario. Cuando este se inscriba en el Registro Mercantil, el domicilio social será público, para que cualquier persona interesada pueda localizar la empresa cuando lo decida.

El domicilio social no es aleatorio. La Ley de Sociedades de Capital lo define como «el lugar en que se halla el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.

Las sociedades de capital que se establezcan dentro de España tienen que tener una relación entre el lugar que se designa como domicilio social y aquel donde tiene lugar el desarrollo habitual de la actividad.

Imagen de Portada / Freepik

Publicidad

Branded Content

Publicidad

Banner 300x600

Publicidad

Banner Cuenta Ahorro - 300x600

Publicidad

Banner 320x50

Publicidad

300x250