La Fiscalidad en Crowdfunding: Normativa Española
Hoy en día se oye hablar de crowdfunding continuamente pero ¿qué y cuál es su tratamiento fiscal? El crowdfunding consiste en la cooperación colectiva para conseguir dinero u otros recursos para financiar esfuerzos e iniciativas utilizando, principalmente, internet como medio para conseguirlo.
Existen cinco tipologías de crowdfunding, ya establecidas de forma común, con una fiscalidad diferente en función del tipo y de la personalidad jurídica de la entidad perceptora de las aportaciones.
Aunque no existe mucha normativa específica, basándonos en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2831-13) de septiembre 2013, el resumen de las diferentes posibilidades y la legislación aplicable es la siguiente:
Respecto a los aportantes de fondos, en el caso de que se devenguen intereses por la aportación, se deberán incluir en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del Capital Mobiliario (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).
Para el caso concreto de que la modalidad de crowdfunding sea la de donación, si se trata de persona jurídica la aportante de los fondos, debe tener en cuenta lo establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades al respecto a de las donaciones (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.).
Fuente: FPG Consultores