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¿Cuáles son las actividades exentas de disponer de licencia de apertura?

¿Cuáles son las actividades exentas de disponer de licencia de apertura?

Si vas a abrir algún tipo de negocio o actividad de cara al público lo habitual es que necesites una autorización por parte del ayuntamiento. Para saber cómo hacer el trámite y cuando hacerlo tendrás que conocer las ordenanzas que se hayan publicado en este aspecto. Sin embargo, es importante tener muy claro como se desarrolla este trámite y en qué casos es necesario hacerlo y en cuales no.
A nivel estatal y autonómico es posible que también haya legislación que cumplir. El Real Decreto-Ley 19/2012 de 25 de mayo, establece las medidas urgentes de liberalización del comercio y ciertos servicios.
Con la publicación de esta normativa se modificaron algunos aspectos en relación con la licencia de apertura. De hecho, surgen los conceptos de comunicación previa y de declaración responsable. Esto implica que además del concepto de licencia de apertura es necesario aplicar esos dos.
La comunicación previa y la declaración responsable también se conocen como licencia express. Si solicitamos la licencia express estamos presentando toda la documentación necesaria a la hora de ejercer la actividad, pero la responsabilidad de cumplir con la normativa dependerá de nosotros.
La licencia, por su parte, es un procedimiento con el cual presentamos la documentación justificativa por adelantado y tenemos que esperar a que nos aprueben la licencia de apertura para poder ejercer la actividad.
¿Cuáles son las actividades exentas de disponer de licencia de apertura?

¿Qué actividades están exentas?

Con independencia del sistema que elijamos para poner en marcha nuestra actividad es importante que tengamos claro qué actividades están exentas de solicitar licencia de apertura.
Las actividades que no necesitan de licencia son las actividades comerciales minoristas y la prestación de ciertos servicios a través de establecimientos permanentes localizados en cualquier parte del territorio nacional, que tengan una superficie útil de exposición y venta al público que no sea superior a los 300 metros cuadrados.
Con carácter general estarían excluidas todas las actividades inocuas que se vayan a desarrollar en menos de 300 metros cuadrados. También estarían exentos los cambios de titularidad.
Se consideran actividades inocuas las siguientes, entre otras:

  • Fabricación de calzado de artesanía y a medida.
  • Confección a medida de prendas de vestir y complementos.
  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • Comercio al por menor de carnes y despojos.
  • Comercio al por menor de pescados y otros productos de pesca y de acuicultura y caracoles.
  • Comercio al por menor de pan.
  • Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
  • Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza.
  • Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria.
  • Comercio al por menor de bienes usados.
  • Comercio al por menor de instrumentos musicales en general.
  • Otro comercio al por menor.
  • Reparación de vehículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
  • Agencias de viaje.
  • Promoción inmobiliaria.

Como puedes ver la lista de actividades exentas es amplia, así que si tienes pensado abrir un negocio, trata de asegurarte del tipo de licencia que necesitas y podrás ahorrarte más de un trámite.

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