
Cómo Operar en Crowdfunding de Inversión y Préstamos en España según la CNMV

En España desde Abril de 2015 para operar como plataforma de Crowdfunding de Inversión y/o Crowdfunding de Préstamos se debe solicitar la autorización correspondiente ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) según se estableció en el artículo 53 del título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Con esta ley se regula por primera vez en España el régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (PFP), dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como crowdfunding de inversión (equity crowdfunding) o crowdfunding de préstamos (crowdlending).
A tal efecto, se establecen unos requisitos de autorización y registro ante la CNMV, y se reserva su actividad a las entidades autorizadas para salvaguardar la estabilidad financiera, concurriendo, por tanto, los principios de necesidad y proporcionalidad a que se refiere la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.
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La regulación se asienta sobre el objetivo de asegurar la neutralidad de las PFP en su relación entre inversores y promotores.
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En cuanto a su actividad operativa, la regulación se asienta sobre el objetivo de asegurar la neutralidad de las PFP en su relación entre inversores y promotores, prohibiendo determinados servicios, como el asesoramiento financiero, que acercaría las plataformas a otro tipo de entidades ya reguladas y supervisadas. También se les prohíbe tomar fondos destinados a realizar pagos en nombre propio por cuenta de clientes, sin contar con la preceptiva autorización de entidad de pago.
Todo ello con el fin de minimizar el riesgo al que se enfrentan los inversores y los promotores frente a la plataforma. Igualmente, se clarifican las normas aplicables a los agentes que utilicen este nuevo canal de financiación, con el fin de garantizar un adecuado nivel de protección del inversor. Finalmente, la ley no impide a los inversores y promotores situados en España acceder a plataformas que presten servicios fuera del territorio nacional.
Hasta aquí el marco regulatorio queda más o menos claro, si quisiéramos profundizar en todos los aspectos administrativos sobre los que se sustenta la legislación tenemos el título V de dicha ley para ampliar información, pero su análisis lo abordaremos en otro post. Ya que en este artículo vamos a centrarnos en el marco operativo de alguien que desea crear y gestionar una plataforma de crowdfunding de inversión o de préstamos en España.
Si se accede a la página web de la CNMV podremos hacer dos cosas por el momento consultar el registro de Plataformas de Financiación Participativas (PFP) que están autorizadas y descargar la Guía para solicitar la Autorización que se prevé en la legislación vigente.
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¿Qué es lo que la CNMV pide para poder realizar la valoración de la solicitud de autorización?
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Según se desprende en la Guía, la solicitud consta de 8 apartados que son los siguientes:
- Solicitud de autorización
- Estatutos Sociales
- Administradores y directores generales
- Estructura accionarial y de grupo
- Programa de actividades
- Estructura organizativa
- Normas de Conducta
- Anexos
Además de la documentación que se prepare para el proyecto de autorización se debe contemplar la posibilidad de entregar la documentación adicional que la CNMV precise para su valoración global.
Por tanto, vemos que es lo que hay que preparar en cada uno de estos apartados para presentar el proyecto de solicitud de PFP
En el apartado número 1 “Solicitud de autorización” se deberá señalar que tipo de PFP se corresponde con la actividad que se va a desarrollar según se establece en el art. 50 de la Ley 5/2015, pudiendo distinguirse entre:
- Plataformas de Financiación Participativa que promuevan proyectos de financiación participativa instrumentados mediante obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital.
- Plataformas de Financiación Participativa que promuevan proyectos de financiación participativa instrumentados mediante participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.
- Plataformas de Financiación Participativa que promuevan proyectos de financiación participativa instrumentados mediante préstamos.
También se detallará aquella información relativa al procedimiento de constitución de la sociedad que gestionará la PFP y de que forma se acreditan los requisitos financiero exigibles:
- Capital social igual o superior a 60.000 €
- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
- Avales u otras garantías equivalentes
- O la combinación de algunos de las anteriores opciones.
Además de una descripción detallada de los recursos propios que se pondrán a disposición de la PFP para su gestión y operativa diaria.
Por último, en este primer apartado se detallarán los datos de la persona responsable de la PFP, así como los datos de contacto de la persona que realizar la tramitación de la autorización, si es distinta al responsable de la plataforma.
En el 2º apartado “Estatutos Sociales” hay que especificar que se incluye en el proyecto de autorización de la PFP respecto a los estatutos sociales y a la certificación negativa registral de la denominación social propuesta, tal y como se recoge en el artículo 57.1 a) de la Ley 5/2015.
En el 3er apartado “Administradores y Directores Generales” tal y como índica también la ley 5/2015 hay que especificar una relación de administradores y directores generales o asimilados e información detallada sobre su trayectoria y actividad profesional. Además, se exige adjuntar un “curriculum vitae” y una “declaración de honorabilidad” firmados por cada uno de ellos. No hay que olvidar incluir los servicios a prestar a la PFP por cada una de dichas personas, así como posibles conflictos de interés con la PFP.
En el 4º apartado “Estructura accionarial y de grupo” hay que acompañar a la solicitud de autorización una relación de los socios con participación de al menos un 10% del capital social o de derechos de voto de la empresa o aquella que sin llegar al 10% le permita controlar la empresa en los términos previstos en el articulo 42 del Código de Comercio. Para cada uno de los socios debe rellenarse un cuestionario de honorabilidad respecto, del que se adjunta un modelo. Organigrama del grupo en el que se integra la PFP.
En el 5º apartado “Programa de Actividades” hay que especificar una relación de los servicios, incluidos los auxiliares, que se pretende prestar, conforme al modelo que se adjunta como anexo. Los datos sobre los tipos de proyectos de inversión que está previsto realizar, es decir, si serán emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, o bien emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada o la solicitud de préstamos, incluidos préstamos participativos. Además de realizar una descripción del volumen de negocio previsto para el primer ejercicio de actividad, indicando el alcance exacto de los servicios principales, auxiliares y adicionales a prestar.
En el 6º apartado “Estructura Organizativa” hay que dejar muy claro cual va a ser el domicilio social de la PFP y el organigrama previsto, haciendo mención sobre la organización administrativa y contable. En especial hay que hacer referencias sobre los mecanismos de seguridad para la salvaguarda, archivo y acceso a la documentación. Teniendo en cuenta los planes de contingencia y procedimientos y sistemas de pagos.
En el 7º apartado “Normas de Conducta” se debe hacer referencia a las personas o departamento responsable de supervisar el cumplimiento de:
- Las obligaciones de información de la PFP.
- Los requisitos generales sobre los promotores y proyectos previstos en la Ley.
- Los requisitos de la Ley para inversores acreditados y no acreditados.
- Los requisitos relativos a las comunicaciones y manifestaciones previstas en la Ley.
Hay que plantear cual va a ser el “Reglamento Interno de Conducta” que contemple, en particular, los posibles conflictos de interés y los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la PFP.
Asimismo hay especificar las tarifas aplicables a inversores y promotores, el procedimiento de contratación y forma de facturación. Sin olvidar de realizar una completa descripción de los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos.
En el apartado 8º nos encontramos con los anexos que en los anteriores apartados debemos aportar y que a continuación detallamos cuales son:
- Borrador de certificacion general para el seguro de responsabilidad civil profesional
- Cuestionario de honorabilidad (a cumplimentar por: (i) administradores, directores generales o asimilados y socios con participaciones significativas, en procedimientos de autorización, (ii) administradores y directores generales o asimilados en nombramientos posteriores y (iii) adquirentes potenciales de participaciones significativas)
- Programa de actividades
- Implantación de estructura organizativa, medios técnicos y humanos, procedimientos administrativos, contables y de control interno, medios para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad, mecanismos de salvaguarda por cese de actividad
Llegados a este punto lo siguiente es preguntarnos cuánto tarda es tramitarse la autorización de una PFP. Según se establece en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial el plazo para resolver el procedimiento de autorización será de seis meses desde que la solicitud o, en su caso, la información que completa la documentación requerida, haya tenido entrada en el registro de la CNMV. En ausencia de resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada. La CNMV comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad la apertura del procedimiento de autorización indicando los elementos esenciales del expediente a tramitar, y la finalización del mismo, indicando el sentido de la resolución adoptada por la CNMV.
¿Qué ocurre con aquellas plataformas de crowdfunding de inversión y préstamos que operaban antes de publicarse la ley?
Según se ha previsto la disposición transitoria undécima, las personas o entidades que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuvieran ejerciendo la actividad propia de las plataformas de financiación participativa, deberán adaptarse a esta Ley y solicitar su autorización conforme al artículo 53, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir, antes de octubre de 2015. Si llegados el 30 de julio de 2016 no hubiesen sido inscritas, dichas PFP no podrán realizar nuevas operaciones, aunque sí concluir las que tuvieren pendientes en el momento de entrada en vigor de esta Ley.
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¿Cuál es la situación de las plataformas que operan actualmente en España?
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Pues a pesar de que en España operan 11 plataformas de Crowdfunding de Inversión:
- Crowdcube España
- Startupxplore
- The Crowd Angel
- Capital Cell
- La Bolsa Social
- Housers
- Einicia
- Invesreal
- Privalore
- SociosInversores
- Inverem
Y 12 plataformas de crowdfunding de préstamos:
- Funding Circle
- Arboribus
- MytripleA
- LoanBook
- Socilen
- Spotcap
- Novicap
- Finanzarel
- Circulantis
- Zank
- EcrowdInvest
- Grow.ly
Según los datos disponibles en la CNMV y el Banco de España, sólo hay dos plataformas autorizadas para operar como PFP, La Bolsa Social y MyTripleA. El resto de plataformas que actualmente están operando esperan la resoluciones de autorización correspondientes. Además de aquellas otras solicitudes que se han tramitado y que están esperando su resolución para operar, según nos constan son ya unas cuantas más que podrían operar en breve.
Si necesitas más información acerca de lo que hay que hacer para tramitar la autorización de una plataforma de financiación participativa puedes consultar con nuestro equipo de expertos.